Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene entre sus atribuciones
la de establecer los requisitos que deben cumplir los graduados
universitarios y técnicos mencionados en el Decreto Nº
1338/96 (con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
491/97) para el ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
A través de la Resolución de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo Nº 201/01 se establece la necesidad de
que los profesionales y técnicos enumerados en el Decreto
Nº 1338/96 cuenten con la certificación de su
especialidad emitida por los Consejos y Colegios Profesionales de
la Ley de Jurisdicción que corresponda, siempre
que reúna los requisitos que en cada caso son exigidos.
Por ello este Consejo Profesional registra a los especialistas
en Higiene y Seguridad que cumplan con las siguientes exigencias:
Matriculados Ingenieros Aeronáuticos/
Ingenieros Mecánicos Aeronáuticos:
- Graduados universitarios en carreras de grado, en institución
universitaria, que posean títulos en reconocimiento oficial
y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto
se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados
Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad
competente, para ejercer dicha función.
- Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente
norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado
en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS
(400) horas de duración, desarrollado en universidades
estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACIÓN; una vez egresados de dicho curso.
- Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial
otorgado en las condiciones previstas en la Resolución
Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACIÓN, o con acreditación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Deberán Presentar al Consejo Profesional:
- Diploma original, copia de especialista debidamente legalizado
ante el Ministerio de Educación y Ministerio del Interior.
- Constancia de carga horaria extendida por la Facultad.
- Poseer la matrícula al día como Ingeniero Aeronáutico
o Ingeniero Mecánico Aeronáutico.
Matriculados Técnicos:
Matriculados Técnicos
- Poseer título de Técnicos en Higiene y Seguridad
en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº
313 de fecha 26 de abril de 1983, otorgada por instituciones estatales
o privadas con reconocimiento del Ministerio de Educación.
Deberán Presentar al Consejo Profesional:
- Adjuntar el diploma original y copia de especialista debidamente
legalizado ante el Ministerio de Educación y Ministerio
del Interior.
- Poseer la matrícula al día como Técnico
Aeronáutico, Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas
o Técnico Aniónico.
Una vez verificados los antecedentes este Consejo registra a la
persona otorgándole un número (diferente a la Matrícula)
y extendiéndole a la persona un certificado con validez de
un año. El mismo no tiene costo, únicamente se exigirá
para su confección, que la Matrícula Profesional esté
habilitada para el ejercicio profesional (pago al día).
Periódicamente se envía el listado de los inscriptos
a la SRT para su control. Para mayor detalle dirigirse
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Subgerencia de Estudios,
Formación y Desarrollo, Reconquista 674, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o vía mail.
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