Buenos Aires, 7 de Julio de 2005

RESOLUCION Nº 37/2005

VISTO

El Decreto 2148/84 y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 1° define las actividades afines con las profesiones reglamentadas en el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467) y;

Que, el artículo 2° define al Técnico, Habilitado y Matriculado, y;

Que, el Artículo 4° exige a los técnicos estar inscriptos en el Registro del Consejo Profesional correspondiente a la especialidad, y;

Que, oportunamente el Consejo creó los agrupamientos Técnico y Mecánico, a fin de dar cumplimiento al Decreto 2148/84, y;

Que, a tal efecto el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial dictó la Resolución N° 1/02, a los fines de establecer las condiciones de matriculación de los técnicos y de los mecánicos, y;

Que, sin embargo, ese acto administrativo no abarca a los Habilitados que menciona el Artículo 2° Decreto 2148/84, y;

Que, por tal motivo, se hace necesario el dictado del acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la matriculación de los habilitados, con las condiciones impuestas en el Artículo 4° del Decreto 2148/84, última parte.

POR ELLO,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERA AERONAUTICA Y ESPACIAL

RESUELVE

Artículo Primero: Matricular a toda aquella persona que posea la licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves y la licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves que acredite encontrarse en ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud.

Artículo Segundo: A los fines de la acreditación anteriormente citada , el interesado deberá presentar la certificación de servicios con la firma del Representante Técnico del Taller donde desarrolla las tareas. En caso de desarrollar las tareas en algún organismo militar, la acreditación deberá certificarla el jefe de la Unidad correspondiente.

Artículo Tercero: Comuníquese, regístrese y archívese.


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