Buenos Aires, 7 de Julio de 2005
RESOLUCION Nº 37/2005
VISTO
El Decreto 2148/84 y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1° define las actividades afines con
las profesiones reglamentadas en el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467)
y;
Que, el artículo 2° define al Técnico, Habilitado
y Matriculado, y;
Que, el Artículo 4° exige a los técnicos estar
inscriptos en el Registro del Consejo Profesional correspondiente
a la especialidad, y;
Que, oportunamente el Consejo creó los agrupamientos Técnico
y Mecánico, a fin de dar cumplimiento al Decreto 2148/84,
y;
Que, a tal efecto el Consejo Profesional de la Ingeniería
Aeronáutica y Espacial dictó la Resolución
N° 1/02, a los fines de establecer las condiciones de matriculación
de los técnicos y de los mecánicos, y;
Que, sin embargo, ese acto administrativo no abarca a los Habilitados
que menciona el Artículo 2° Decreto 2148/84, y;
Que, por tal motivo, se hace necesario el dictado del acto administrativo
correspondiente a fin de proceder a la matriculación de los
habilitados, con las condiciones impuestas en el Artículo
4° del Decreto 2148/84, última parte.
POR ELLO,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERA AERONAUTICA Y ESPACIAL
RESUELVE
Artículo Primero: Matricular a toda aquella
persona que posea la licencia de Mecánico de Mantenimiento
de Aeronaves y la licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos
de Aeronaves que acredite encontrarse en ejercicio de su actividad
en el momento de la solicitud.
Artículo Segundo: A los fines de la acreditación
anteriormente citada , el interesado deberá presentar la
certificación de servicios con la firma del Representante
Técnico del Taller donde desarrolla las tareas. En caso de
desarrollar las tareas en algún organismo militar, la acreditación
deberá certificarla el jefe de la Unidad correspondiente.
Artículo Tercero: Comuníquese, regístrese
y archívese.
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