REGLAMENTO INTERNO
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ARTICULO 1: El Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica
y Espacial, creado como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto Ley
6070/58 – Ley 14.467 funciona en su sede legal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
I DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 2: CONSTITUCIÓN. El Consejo Directivo está conformado
por la siguiente cantidad de Consejeros: 8 (ocho) titulares y 8 (ocho)
suplentes por el agrupamiento Ingenieros que lo integran los Ingenieros
Aeronáuticos e Ingenieros Mecánicos Aeronáuticos;
Dos (2) titulares y dos (2) suplentes en representación de los
matriculados referidos por el Decreto 2148/84, de los que un titular y
un suplente corresponderán al agrupamiento Técnicos integrado
por los Técnicos Aeronáuticos, Técnicos en Telecomunicaciones
Aeronáuticas y Técnicos Aviónicos y un titular y
un suplente por el agrupamiento Mecánicos integrado por los Mecánicos
de Mantenimiento de Aeronaves, Mecánicos de Equipos Radioeléctricos
y Mecánicos de Aviónica.
Los Consejeros Titulares participan en las reuniones con voz y voto. Los
Consejeros Suplentes solamente pueden emitir opinión pero no votar,
salvo en el supuesto previsto en el Artículo 17°.
ARTICULO 3: DURACIÓN. Los miembros titulares duran cuatro años
en el cargo y pueden ser reelectos transcurrido un intervalo de dos años.
Los miembros del agrupamiento Ingenieros se renuevan por mitades cada
dos años.
Los miembros suplentes duran dos años en sus funciones y pueden
ser reelectos para otros períodos consecutivos o elegidos como
titulares.
ARTICULO 4: REEMPLAZOS. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad,
separación del cargo o licencia, los Consejeros Titulares son reemplazados
por Consejeros Suplentes del mismo agrupamiento, y de acuerdo al orden
establecido por el Artículo 11.
El desempeño del reemplazante en carácter de titular se
extiende hasta que se reintegre el titular a quien esté reemplazando
o hasta que concluya el término por el que este último debía
desempeñarse.
Dicho reemplazo no impide su reelección como Suplente e inclusive
como Titular, para el período inmediato siguiente, siempre, en
este último caso, que el lapso de desempeño en carácter
de titular no haya superado la mitad del período correspondiente
al titular al que hubiera reemplazado.
II) DE LOS CONSEJEROS
ARTICULO 5: CARÁCTER DE LA FUNCION. El desempeño de la
función de Consejero es obligatorio, salvo justa causa alegada
que sea aceptada por el Consejo Directivo, y de carácter honorario.
Puede ser renunciable solamente en caso de haberse desempeñado
la función con anterioridad (Artículo 17 Inciso b, Decreto
Ley 6070/58).
ARTICULO 6: ELECCIONES. CANDIDATOS. Los consejeros surgen de elecciones
a realizarse entre los pares respectivos de cada uno de los agrupamientos
citados en el artículo 2.
Para ser candidato elegible se debe tener una antigüedad mínima
de cinco años en el título profesional (Artículo
17 Inciso b, Decreto Ley 6070/58) y no encontrarse cumpliendo una sanción
por cuestiones de ética profesional ni sufriendo alguna medida
de inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional.
ARTICULO 7: NÓMINA. El Consejo Directivo, en oportunidad de la
convocatoria a elecciones, debe conformar una nómina de candidatos
elegibles de una cantidad igual al número de vacantes a cubrir
para Consejeros Titulares y para Consejeros Suplentes, en cada uno de
los agrupamientos mencionados en el artículo 2, enlistando los
mismos según orden alfabético y remitiendo las nóminas
correspondientes a los matriculados de cada agrupamiento.
Estas nóminas cumplen una única finalidad, cual es la de
simple orientación para los votantes. Los matriculados tienen la
libertad de votar por otros matriculados distintos a los que integran
las nóminas de referencia, los que deben cumplir las condiciones
para ser candidatos establecidas en el artículo 6.
De igual modo, todo el que exprese formalmente ante el Consejo su voluntad
de postularse como Consejero Titular o Suplente, en forma individual o
como listado completo o parcial, debe hacerlo dentro de los diez días
hábiles de la convocatoria a elecciones, para que el Consejo proceda
a remitir su postulación a los matriculados del agrupamiento correspondiente.
De no hacerlo dentro de aquel término, la difusión de su
postulación queda a su exclusivo cargo
ARTICULO 8: PADRÓN. El padrón de matriculados, dividido
por agrupamientos y cerrado al 30 de junio del año de llamado a
elecciones, debe ser puesto a disposición de los matriculados en
la sede del Consejo a partir del día siguiente a la fecha de la
convocatoria a elecciones. Debe integrarse exclusivamente con los matriculados
que tengan al día los pagos de su matrícula o posean plan
de pago vigente, correspondiendo indicar expresamente quienes están
ocupando un cargo en el Consejo Directivo y quienes no tienen la antigüedad
requerida para ser elegidos o caen en algunas de las exclusiones a que
se refiere el artículo 6.
III) DE LAS ELECCIONES Y LAS AUTORIDADES
ARTICULO 9: CONVOCATORIA. El Consejo Directivo debe convocar a elecciones
antes del 1° de Agosto de los años pares, fijando la fecha
del escrutinio e informándolo a todos los matriculados.
Las elecciones deben cerrarse antes del día 26 de septiembre y
en la misma fecha para los distintos agrupamientos.
El Consejo Directivo debe designar entre sus miembros tres Consejeros
Titulares para que, actuando como Junta Electoral, atiendan todas las
cuestiones concernientes al acto electoral, incluido el escrutinio, para
someterlas a decisión de aquél.
ARTICULO 10: El voto es directo, secreto y obligatorio (Artículo
17 Inciso b, Decreto-Ley 6070/58.
El matriculado tiene la opción de votar en la sede del Consejo
o emitir su voto por correo postal.
El voto por correo postal debe ser remitido con doble sobre a fin de garantizar
el secreto del voto emitido por el matriculado.
ARTICULO 11: ESCRUTINIO. El escrutinio se debe realizar en la sede del
Consejo Profesional, ordenando a quienes resulten votados por agrupamiento
y de mayor a menor cantidad de votos obtenidos. En caso de igualdad de
votos, prevalece quien tenga mayor antigüedad de matriculación.
El Consejo Directivo debe proclamar como electos a los matriculados más
votados por agrupamiento, el mismo día del escrutinio o el primer
día hábil siguiente, en acto público a llevarse a
cabo en la sede del Consejo.
ARTICULO 12: ASUNCION. Los Consejeros electos deben asumir sus funciones
en reunión a celebrarse durante el mes de octubre.
ARTICULO 13: DESIGNACION DE AUTORIDADES. En la misma reunión de
asunción de los Consejeros electos, los Consejeros Titulares deben
designar entre sus integrantes, por mayoría simple, a quienes se
desempeñarán como Presidente, Secretario y Tesorero y sustituto
del Presidente ante la Junta Central.
ARTICULO 14: DURACION Y REEMPLAZO. El Presidente, Secretario, Tesorero
y el Sustituto del Presidente ante la Junta Central duran un año
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de licencia de alguno
de ellos, el Consejo Directivo designará entre los Consejeros Titulares,
el reemplazante por el lapso que dure su ausencia.
IV) DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 15: REUNIONES. El Consejo Directivo debe reunirse como mínimo
una vez al mes en reuniones ordinarias. Además, el Presidente,
cuando lo considere necesario puede citar a reuniones extraordinarias,
resultando obligatorio hacerlo cuando medie solicitud en tal sentido de
al menos dos Consejeros Titulares.
ARTICULO 16: DE LAS DECISIONES. Las decisiones tomadas por votación
en una sesión, pueden ser reconsideradas en otra reunión,
en tanto aparezcan hechos nuevos trascendentes y siempre que en esta última
se hallen presentes por lo menos el mismo número de Consejeros
Titulares con que se tomara la decisión originalmente.
ARTICULO 17: CONCURRENCIA. SANCION. La concurrencia de los Consejeros
a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, es obligatoria.
El Consejero que faltare, sin causa que fuera aceptada por el Consejo,
a más de cuatro reuniones consecutivas u ocho alternadas, puede
ser separado de su cargo por el Consejo Directivo, si éste considera
que ha incurrido en abandono de cargo.
ARTICULO 18: QUORUM. El Consejo Directivo necesita para sesionar la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros titulares. Si no hubiere
suficientes Consejeros Titulares al inicio de las sesiones, el quórum
puede completarse con Consejeros Suplentes que se hallaren presentes para
la reunión siguiendo el orden determinado en el artículo
11. Los Consejeros Suplentes que integren el quórum tienen, para
esa ocasión, derecho de voto.
ARTICULO 19: ORDEN DEL DIA. Los temas a tratar en las sesiones del Consejo
Directivo se incluyen en el orden del Día a ser preparado por el
Secretario con conocimiento del Presidente e información de los
demás miembros del Consejo Directivo.
Además, el Consejo puede decidir, mientras se halle sesionando,
el tratamiento o no de temas adicionales solicitados por los Consejeros.
ARTICULO 20: DECISIONES. Las decisiones del Consejo Directivo se toman
por simple mayoría de votos, salvo que se tratare de alguna sanción
prevista en el Artículo 28 del Decreto Ley 6070/58, caso en el
cual se exige la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros
presentes (Artículo 32 del Decreto Ley 6070/58). En todos los casos
de empate en la votación, se computa como doble el voto del Presidente.
Los Consejeros no pueden abstenerse de votar, sino en caso de excusación
o recusación admitida por el Consejo. A su vez, tienen derecho
a dejar constancia en acta de su voto y a fundamentar su disidencia.
En ocasiones que el Consejo considere especiales, puede decidir que la
votación sea nominal, quedando así expresado en el acta
respectiva
ARTICULO 21: EXCUSACION. Los Consejeros deben abstenerse de intervenir
en aquellos asuntos en los que tengan o hayan tenido actuación
previa como profesionales o funcionarios o cuando posean algún
interés personal en un asunto, y, tratándose de cuestiones
de ética, cuando medie amistad personal o enemistad manifiesta
con el concernido en la misma, haciendo manifestación expresa de
excusarse.
El Consejo por mayoría absoluta de sus miembros presentes, puede
liberarlo de la excusación presentada, mediante decisión
fundada.
ARTICULO 22: RECUSACION. Todo matriculado interesado en la decisión
de asuntos sometidos a la resolución del Consejo Directivo, puede,
con alegación de causa, recusar hasta dos de sus miembros cuando
se vaya a tratar un asunto que lo afecta o concierne.
El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría
absoluta de los miembros presentes en la sesión de que se trate,
en cuya votación no intervendrán los Consejeros recusados.
ARTICULO 23: ACTAS. De lo actuado en las sesiones del Consejo Directivo
se labrarán actas a ser consideradas y aprobadas en la misma reunión
o, a más tardar, en la reunión siguiente e incluidas en
el Libro correspondiente con la firma de al menos Presidente y Secretario.
V) DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 24: PRESIDENTE Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Implementar las políticas y directivas que resuelva llevar adelante
el Consejo Directivo.
b) En ejercicio de la representación del Consejo, tomar decisiones
que puedan competir al Consejo Directivo, en caso de así requerirlo
la naturaleza o la urgencia de un asunto, con la obligación de
dar cuenta de lo actuado a este último en la primera oportunidad.
c) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo y firmar junto con
el Secretario o el Tesorero, según, sea el caso, las comunicaciones
de las decisiones que tome aquel.
d) Resolver los asuntos de trámite administrativo y los de carácter
contable-financieros, con la asistencia del Secretario y del Tesorero,
respectivamente.
e) Ejercer la representación del Consejo ante organismos públicos,
privados o terceros, pudiendo otorgar, con la anuencia del Consejo Directivo,
los poderes generales y especiales que fueran menester.
f) Firmar junto con el Tesorero o el Secretario en ausencia de aquel,
la documentación contable concerniente al movimiento y disponibilidad
de fondos que administra el Consejo.
g) Ordenar la inscripción de diplomas y certificados en los registros
de los respectivos agrupamientos y otorgar las matrículas correspondientes,
dando cuenta periódicamente al Consejo directivo.
h) Disponer las citaciones para sesiones extraordinarias del Consejo Directivo,
por propia iniciativa o a pedido de al menos dos Consejeros Titulares.
i) Informar al Consejo Directivo las inasistencias reiteradas de los Consejeros
y hacer cumplir las medidas correspondientes.
j) Dar trámite a las denuncias presentadas o recabar del Consejo
Directivo la tramitación de oficio, en caso de actos imputados
o sospechados de constituir transgresiones a la ética profesional
o al ejercicio profesional
k) Proponer al Consejo Directivo la designación de empleados, servicios
o tareas especiales de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, así como también proponer su sueldo o retribuciones
y condiciones de contratación.
ARTICULO 25: SECRETARIO. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Resolver por el Presidente, en ausencia circunstancial e imprevista
del mismo.
b) Implementar las directivas y resoluciones que competen al área
de Secretaría, que resuelva llevar adelante el Consejo Directivo.
c) Preparar con conocimiento del Presidente las órdenes del día
para las reuniones del Consejo.
d) Presentar al Consejo Directivo un informe periódico de bajas
definitivas o transitorias, suspensiones y cualquier otra situación
relacionada con el estado de la matrícula en cada uno de los agrupamientos
e) Refrendar con su firma la del Presidente, o la del Tesorero en caso
de ausencia del Presidente, en los casos previstos por este Reglamento
Interno.
f) Ser responsable de la confección de las resoluciones e inclusión
en el libro respectivo una vez aprobadas, en función de las directivas
que resuelva implementar el Consejo directivo.
g) Llevar los libros de asistencia a las reuniones, de actas, de inscripción
en la matrícula y de resoluciones.
h) Informar al Consejo directivo los casos de personas que soliciten matriculación
en condiciones irregulares.
i) Atender todo lo relacionado con el funcionamiento administrativo, informando
al Consejo Directivo acerca de la correspondencia relevante ingresada
por Secretaría.
j) Confeccionar el padrón y demás documentación y
elementos necesarios para las elecciones.
k) Conducir al personal de Secretaría.
ARTICULO 26: TESORERO. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Refrendar con el Presidente o con el Secretario, en caso de ausencia
del Presidente, los cheques, depósitos órdenes de pago y
todo lo concerniente al movimiento y disposición de los fondos.
b) Implementar las directivas y resoluciones que competen al área
de Tesorería que resuelva llevar adelante el Consejo Directivo.
c) Controlar los movimientos de fondos y demás documentación
prevista en este Reglamento Interno.
d) Fiscalizar el pago de los derechos anuales por parte de los matriculados,
informando al Consejo Directivo acerca de su resultado al vencimiento
del plazo acordado.
e) Informar periódicamente al Consejo Directivo de la situación
económica-financiera en que se desenvuelve el Consejo.
f) Presentar el Balance anual al Consejo Directivo para su análisis
y aprobación.
g) Conducir al personal de Tesorería.
ARTICULO 27: INVITADOS. Toda persona expresamente convocada por el Presidente
o a pedido de al menos dos Consejeros Titulares, puede participar de las
reuniones del Consejo Directivo en carácter de Invitado.
Del mismo modo, todo matriculado, con la matrícula al día,
podrá solicitar por escrito, y con la debida anticipación,
asistir a alguna reunión. El Presidente está facultado para
efectuar la invitación pertinente, si así lo considerase.
ARTICULO 28: EJERCICIO y NORMAS CONTABLES. El ejercicio financiero cierra
el día 31 de agosto de cada año. Dentro de los primeros
dos meses posteriores al cierre, el Consejo Directivo debe tratar el Balance
General del ejercicio anterior y la cuenta respectiva de pérdidas
y excedentes y tomará decisión al respecto, asentándola
en acta.
Las normas contables son determinadas por el Consejo, a propuesta del
Presidente y del Tesorero, y una vez aprobadas, deben ser cumplimentadas
por el personal del Consejo bajo la fiscalización del Tesorero.
ARTICULO 29: LIBROS. El Consejo Directivo debe llevar al menos los siguientes
libros: de Actas, de Asistencia a las reuniones, de Contabilidad, de Inscripción
a la Matrícula y de Resoluciones.
ARTICULO 30: COMISIONES. El Consejo tendrá comisiones internas
permanentes o transitorias para el análisis y tratamiento de materias
específicas o temas puntuales, según lo decida el Consejo
Directivo. Las mismas son presididas por los matriculados que la Comisión
elija, teniendo en cuenta como únicas condiciones, la posesión
de la aptitud, los atributos necesarios para el desempeño de la
función y estar al día con la matrícula profesional.
ARTICULO 31: SERVICIOS. El Consejo Directivo puede contratar los servicios
profesionales externos de Abogado, en carácter de Asesor Letrado,
y Contador Público, en carácter de Asesor Contable, servicios
ambos que serán rentados. También pueden ser retribuidos,
con carácter de excepción, los servicios o tareas especiales
y puntuales que el Consejo Directivo encargue a alguno de sus integrantes,
siempre que se diferencien claramente de las funciones que desempeñen
obligatoriamente en dicho cuerpo, de lo que se debe dejar expresa constancia
en acta.
ARTICULO 32: REPRESENTANTES DEL CONSEJO. El Consejo Directivo puede designar
representantes ante organismos públicos o privados. El representante
debe actuar de acuerdo a las pautas impartidas a tales fines, debiendo
informar periódicamente de las novedades de su representación.
Podrá ser removido en cualquier momento por decisión del
Consejo Directivo.
ARTICULO 33: MEMBRESÍAS ESPECIALES. A fin de receptar otros tipos
de vinculación distintos a los propios de la matriculación,
que favorezca un mayor acercamiento al Consejo de parte de los que guardan
estrecha relación con la actividad aeronáutica, se crean
las siguientes categorías:
a) MIEMBROS HONORARIOS. Se considera como tal a toda personalidad nacional
o extranjera, que a juicio del Consejo Directivo, haya contribuido notablemente
a desarrollar la ingeniería aeronáutica, a incrementar las
relaciones del consejo con otros organismos o instituciones o a difundir
ampliamente su actividad. Esta categoría de honorario tiene el
carácter exclusivo de ser un reconocimiento a una trayectoria,
y como tal, no se le exigirá el pago de cuota y no integrará
los padrones del Consejo.
b) MIEMBROS ADHERENTES. Toda persona física o jurídica,
institución, organismo, empresa, asociación profesional
que se vincule a la actividad aeronáutica en cualquiera de sus
campos como ser, entre otros educativo, jurídico, médico,
científico, literario, puede ser incorporado al Consejo, previa
aprobación del Consejo Directivo, en la categoría de adherente,
abonando la cuota establecida. En el aludido carácter, puede recabar
la información que el Consejo tenga disponible y plantear ante
el mismo las inquietudes que, en el marco de la ingeniería aeronáutica,
pueda tener, así como participar en las actividades públicas
que el Consejo realice para el desarrollo y consolidación de la
actividad aeronáutica y de sus valores. El miembro adherente no
integra los padrones del Consejo.
ARTICULO 34: NORMATIVA ANTERIOR. El presente Reglamento Interno es dictado
en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 inciso
11 del Decreto Ley 6070/58, Ley 14.467, y sus preceptos reemplazan y sustituyen
a toda otra reglamentación interna anterior, así como a
las normas o resoluciones que se opongan a la regulación de los
asuntos conforme son tratados en el presente.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003
RESOLUCIÓN Nº 027/2003
VISTO,
El Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 017/2003;
Acta Reunión N° 513 del día 22 de abril de 2003 y;
CONSIDERANDO
Que, en el artículo 2º última parte se remite al artículo
17º de esa norma, y;
Que, debería remitirse al artículo 18º,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERA AERONAUTICA Y ESPACIAL
RESUELVE
Artículo Primero: Modificar el artículo 2º último
párrafo el que quedará redactado: Artículo 2°:
“... salvo en el supuesto previsto en el Artículo 18º”
Artículo Segundo: Comuníquese a Junta Central, regístrese
y archívese.
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