SUSPENSION DE MATRICULAS

Señor Profesional:


De nuestra consideración,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de informarle que a partir del 1° de Enero de 2007, según lo dispuesto por el Decreto Ley 6070/58, Artículo 34 (ver Referencias), se procederá a Suspender la Matrícula Profesional a todos los matriculados que adeuden un año o más de pagos de la misma. Consecuentemente dicha situación habrá de ser comunicada a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) para su conocimiento y efectos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

En tal sentido, recordamos a Ud. que la matriculación en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial es obligatoria para los Ingenieros, Técnicos y Mecánicos Aeronáuticos que realizan ejercicio profesional en el ámbito propio de la jurisdicción nacional, en un todo de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58 Ley N. 14.467 y Decreto 2148/84).

Por lo expuesto, solicitamos a Ud. -que de encontrarse en la situación descripta- regularice cuanto antes los pagos de su Matrícula Profesional a fin de evitar los inconvenientes antes mencionados. En tal sentido le recordamos que se encuentran a su disposición planes y facilidades de pago para situaciones como éstas.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente.


Comisión Consejo

Referencias:

Art. 34 del Decreto Ley 6070/58: “...Es obligación del profesional inscripto abonar el derecho anual dentro del plazo que se fije, en su defecto sufrirá los recargos que establezca la reglamentación respectiva y transcurrido un año de mora, el Consejo dispondrá la suspensión de su matrícula...”


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