SUSPENSION DE MATRICULAS
Señor Profesional:
De nuestra consideración,
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de informarle que a
partir del 1° de Enero de 2007, según lo dispuesto por
el Decreto Ley 6070/58, Artículo 34 (ver Referencias), se
procederá a Suspender la Matrícula Profesional a todos
los matriculados que adeuden un año o más de pagos
de la misma. Consecuentemente dicha situación habrá
de ser comunicada a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
(DNA) para su conocimiento y efectos que correspondan, de acuerdo
con la legislación vigente.
En tal sentido, recordamos a Ud. que la matriculación en
el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica
y Espacial es obligatoria para los Ingenieros, Técnicos y
Mecánicos Aeronáuticos que realizan ejercicio profesional
en el ámbito propio de la jurisdicción nacional, en
un todo de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Ejercicio
Profesional (Decreto Ley 6070/58 Ley N. 14.467 y Decreto 2148/84).
Por lo expuesto, solicitamos a Ud. -que de encontrarse en la situación
descripta- regularice cuanto antes los pagos de su Matrícula
Profesional a fin de evitar los inconvenientes antes mencionados.
En tal sentido le recordamos que se encuentran a su disposición
planes y facilidades de pago para situaciones como éstas.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo
atentamente.
Comisión Consejo
Referencias:
Art. 34 del Decreto Ley 6070/58: “...Es obligación
del profesional inscripto abonar el derecho anual dentro del plazo
que se fije, en su defecto sufrirá los recargos que establezca
la reglamentación respectiva y transcurrido un año
de mora, el Consejo dispondrá la suspensión de su
matrícula...”
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